Sobre el papel del juez tramitador en el nuevo esquema procesal contencioso

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Escrito por Billy Araya Olmos *   

Jueves 01 de Septiembre de 2011 00:00

 

ESTRADO POLITICO

Quien debe formular las pretensiones es el abogado, no el juez. Igual deber se impone trat‡ndose de la ampliaci—n, adaptaci—n, ajuste o aclaraci—n de las referidas pretensiones o fundamentos de la demanda. Esto es, con base en una escrupulosa lectura del numeral 95 del C—digo Procesal Contencioso Administrativo (CPCA). Sin embargo, suele suceder que quienes litigan bajo ese nuevo marco procesal, transgreden frontalmente lo dispuesto en el canon 39 del C—digo de Deberes Profesionales, en cuanto al saber, celo y diligencia que no emplean de cara a los casos que asumen.

Es comœn que al dise–ar pretensiones el abogado olvide, por ejemplo, la fecha a partir de la cual cobra intereses, el mecanismo mediante el cual solicita la indexaci—n -actualizaci—n de la obligaci—n dineraria (art. 123 CPCA)-, o el motivo de los da–os y perjuicios. En tal panorama el Juez est‡ facultado para solicitar la respectiva aclaraci—n, actuaci—n que jam‡s implicar’a un desequilibrio procesal, porque el juez tramitador debe depurar el proceso. No obstante, si Žste brinda recomendaciones o asesora al actor, en plena audiencia preliminar, pues a su criterio es el "menos privilegiado" dentro de la litis, en efecto, podr’a quebrantar el principio de objetividad y equilibrio procesal. En el acto deber’a estar atenta la contraparte y advertir las consecuencias gravosas derivadas de ese actuar. Estoy consciente de que el art’culo 82.1 del CPA, prevŽ la potestad del juez para practicar todas las diligencias necesarias en aras de la verdad real. Sin embargo, para no entrar en mayor controversia, en tanto si la verdad real sea el objeto del proceso, o el sistema adversarial dispositivo debe ser la ideolog’a del juez –insumo m‡s bien para una tesis doctoral-, lo cierto es que el juzgador debe salvaguardar la objetividad y la transparencia, corolario del principio de igualdad (art. 33 CPOL).

En fin, estimo que a lo sumo, si el juez de tr‡mite detecta algo gravoso, incluso para evitar la indefensi—n del patrocinado (v.gr., en la petitoria, fundamento legal o al tenor del cuadro f‡ctico) podr’a advertir al abogado que del examen oficioso de los autos, confiere audiencia a la parte a fin de que manifieste si requiere ampliar, adaptar, ajustar o aclarar las referidas pretensiones o los hechos de la demanda. En ese evento se depura el proceso, sin quebrantar el equilibrio procesal. Adicionalmente, la justicia es un servicio, no un ideal del juez, las sentencias no son justas o injustas pues aquŽl est‡ subordinado solo a la Constituci—n y a la ley. Lo que puede ser justo para una parte, para la otra posiblemente no lo sea.

*Juez

Jueves 01 de Septiembre de 2011 00:00